SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2012
Fecha: 29-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que una vez que se le notificó con el informe de “Auditoría Preliminar EX/EP20/F06R1”, emanado de la entonces Contraloría General de la República, mediante memorial de 2 de mayo de 2007, presentó todos los descargos pertinentes, que demostraban los alcances tanto profesionales como de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones en virtud de los cuales procedió a autorizar el pago de bonos al Batallón de Seguridad Física La Paz, adjuntando la prueba correspondiente y señalando las normas vigentes genéricas y reglamentarias que conceden ese beneficio a los trabajadores del referido Batallón, habiendo la Contraloría General de la República, sin embargo, mediante informe complementario EX/EP20/F06-C1, llegado a la conclusión de la ratificación de los cargos.
El 5 de octubre de 2009 fue notificado con el Dictamen de Auditoría Especial CG/DRC-26/2009, emitido por Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado, el cual determinó la existencia de responsabilidad civil en su contra, en forma solidaria con Rómulo Vargas Lima, Lizbeth Eliana Valverde Alave, Juan de la Cruz Alfaro Velásquez y Carlos Humberto Quiroga Pérez, por el pago de bonos realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2006, en el Batallón de Seguridad Física de La Paz de la Policía Nacional.
Señalando que: “El Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE DRC-026/2009 de 31 de agosto de 2009, vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de valoración razonable de la prueba, por omitir la consideración de varios documentos que fueron presentados como prueba de reciente obtención mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2007” (sic).
Señala también que el ejercicio valorativo o de compulsa probatoria de los documentos no puede estar sujeto a los informes EX/EP20/FO6 R1 y EX/EP20/F06 C1, debiendo estar tales razonamientos u otros que considere la autoridad pertinente, expuestos de manera clara e inequívoca en el Dictamen ahora impugnado, no debiendo estar exento de una fundamentación de contraste fáctico y normativo, que valore la prueba de cargo y descargo realizando una correcta motivación y fundamentación de la resolución, ya que sólo hay una descripción sintética de las normas aplicables a los procesos de responsabilidad civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La j
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º