SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2012

Fecha: 29-Jun-2012

III.2.1. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado

             El art. 48.4 de la LTC, prevé que las sentencias constitucionales emitidas por este Tribunal, pueden ser moduladas en sus efectos, señalando que: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”, en ese sentido, si bien se tiene establecido que la acción de amparo constitucional, no es una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico; sin embargo, este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de haberse concedido la tutela solicitada se hubieran realizado, a efectos de la emisión de un nuevo Dictamen de Responsabilidad Civil, más aún tomándose en cuenta que a partir de la interposición de la presente acción constitucional han transcurrido más de dos años.