Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2012
Fecha: 06-Jun-2012
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 68 a 71, denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento de no haber agotado los recursos ordinarios y administrativos que le franquea la Ley y que la letra de cambio como los correos electrónicos no cumplen con lo previsto por el art. 77.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR