SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2012
Fecha: 06-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es así que el demandado lo convirtió en socio, con una comisión del dieciséis por ciento libre de impuestos; es decir, que los impuestos o tasas, corrían por cuenta de éste; pasados los años, con mucho esfuerzo de investigación, el accionante descubre en la ciudad de Corpus Christie de los Estados Unidos, que el nombre del hermano menor Fabio Zambrana Marchetty y su grupo musical Azul Azul, fue usurpado ilegalmente por otra gente con el aval de SONY, descubriéndose así la estafa y múltiples pruebas más.
Cuando todo estaba listo, el demandado lo traicionó y logró un acuerdo con la disquera y después de haber prestado sus servicios lo despidió sin darle un solo centavo; sin embargo, el hoy representado durante años buscó el pago de sus honorarios y comisiones apropiadas por su hermano, siendo que el año pasado envió una letra de cambio, la cual fue aceptada por Fabio Zambrana Marchetty, bajo la modalidad expuesta por la última parte del art. 550 del Código de Comercio (Ccom), que establece que las letras a la vista no necesitan aceptación y pese al envío de correos y títulos valores, el beneficiario con el esfuerzo de su poderdante, no aceptó pagar lo que debe.
Fabio Zambrana Marchetty, envió correos, realizó contratos y promesas verbales, utilizando término de compromiso y obligación y abusando de su ignorancia estableció que el representado abandone la relación societaria, no conformándose con lesionarle el precio en más de un cincuenta por ciento, sino que en reiteradas ocasiones le dijo que no quiere pagarle.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR