SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2012

Fecha: 06-Jun-2012

III.3.Análisis del caso concreto

El representante legal, a través de la presente acción de amparo constitucional alega que pese a que su representado descubrió la estafa de suplantación de nombre del accionado y de su grupo Azul Azul, dedicando tiempo y esfuerzo en tal labor, por la cual tenía que recibir un porcentaje, su hermano menor le traicionó y firmó un acuerdo con SONY, y durante todo este tiempo pese a reiteradas solicitudes de pago, la existencia de correos electrónicos, contratos y compromisos de pago, incluso la existencia de una letra de cambio, el obligado no honró lo acordado.

Del contenido del memorial de acción de amparo constitucionalen análisis y según el petitorio contenido en la misma (se ordene el pago de $us1 447 743.-), se tiene que la pretensión del accionante es la de concretar el pago de una deuda que se pretende sustentar, entre otros documentos, en un título valor como es la letra de cambio; consecuentemente, y conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todas las controversias resultantes del incumplimiento de obligaciones, su vigencia, legalidad, intervención de partes suscribientes y cuestiones relacionadas deben ser dirimidas y resueltas en la jurisdicción ordinaria, resultando por ello inviable en el marco del principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que se acuda de forma directa como aconteció en el caso concreto a la vía constitucional sin previamente haber acudido y agotado la vía ordinaria correspondiente, por lo que al haberse activado directamente la jurisdicción constitucional, creyendo equivocadamente que la acción de amparo constitucional se constituye en un medio alternativo o sustitutivo de otros medios, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis defondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello denegar la tutela toda vez que en el caso de autos es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia.