SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2012

Fecha: 06-Jun-2012

III.2.

De lo anotado se determina que uno de los requisitos esenciales del recurso de amparo constitucional y que hacen a su naturaleza jurídica es precisamente la subsidiariedad en la protección jurídica que se pretende, pues la tutela que brinda este recurso está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios que la ley otorga para tal objeto, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, circunstancia que desnaturalizaría su esencia. Así se estableció, entre muchas otras, en las SSCC 1805/2003-R, 0011/2004-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R.

Por otra parte, la SC 0546/2007-R de 3 de julio, sostuvo que: “…en la    SC 1603/2004-R de 4 de octubre, se ha establecido que el recurso de amparo constitucional: '…no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar tutela cuando se hayan vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona (…), siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia, circunstancia que no se da en el presente caso en que el recurrente tiene expedita la vía judicial según la naturaleza del contrato que tiene suscrito'” (en ese mismo sentido las SSCC 1006/2003-R, 1727/2003-R, 1287/2005-R, 0155/2005-R, 0175/2005-R y 0289/2006-R, entre otras); por lo que la jurisprudencia constitucional desarrollada, resulta aplicable a los casos en los cuales el objeto sea la exigencia del cumplimiento de títulos valores; asimismo, cuando se pide la observancia o cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, circunstancias en las cuales la acción de amparo constitucional no se constituye en la vía idónea, ya que el o la accionante tienen expedita la vía judicial o administrativa, que debe ser agotada previamente antes de acudir a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales.