Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
Fragmento 7
El art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. El art. 74 de la misma Ley, prevé las causales de improcedencia de “La Acción de Amparo Constitucional no procederá:
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- Fragmento 7
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR