AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA

Fecha: 02-Jul-2012

Fragmento 7

          El art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. El art. 74 de la misma Ley, prevé las causales de improcedencia de “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: