Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a lo establecido por los art. 129.I de la CPE se desprende que la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- Fragmento 7
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR