AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA

Fecha: 02-Jul-2012

II.4.   Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

          De acuerdo a lo establecido por los art. 129.I de la CPE se desprende que la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.