Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
improcedente
Por Resolución 157/2012 de 5 de junio, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) El accionante, no agotó todas las vías ordinarias legales que franquea la Ley; es decir, que puede recurrir a un proceso ordinario posterior; por lo que el proceso ejecutivo, podrá ser modificado conforme lo señala el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil (LAPCAF); y, b) La demanda ordinaria, es el mecanismo previo al ejercicio de la presente acción tutelar
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- Fragmento 7
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR