Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
En consecuencia, la acción de amparo constitucional, tiene por objeto la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales en aquellos casos en que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales de tramitación sumarísima, exenta de dilaciones que puedan afectar su sustanciación de forma pronta y oportuna (las negrillas son ilustrativas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- Fragmento 4
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- Fragmento 7
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR