AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA
Fecha: 20-Jul-2012
1.
En cuanto a la forma que debe computarse el plazo de caducidad de esta acción, tenemos la SC 0521/2010-R de 5 de julio, que estableció: “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos. 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda; y, 3.En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- Fragmento 5
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- 1.
- el Auto de Vista de 16 de septiembre
- 10 de abril de 2012
- APROBAR