AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA
Fecha: 20-Jul-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de abril de 2012, cursante de fs. 199 a 206, el accionante manifiesta que, el 5 de noviembre de 2010, la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda., interpuso demanda coactiva contra la Sociedad INDUSTRIAS “LAURICA” S.R.L., por préstamo de dinero que presuntamente fue garantizado con la hipoteca del inmueble de su propiedad, por lo que en calidad de prueba, se presentó el título coactivo de la Escritura Pública 2348/07 de 11 de junio de 2007, extendida ante el notario de fe pública, la preliquidación y el comprobante de pagos y egresos; sin embargo, no se ofreció ninguna documentación pertinente y fehaciente para demostrar la inscripción en Derechos Reales en el departamento de Santa Cruz de la garantía hipotecaria; consecuentemente, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial, dictó la Sentencia 105/2010 de 18 de diciembre, que declaró probada la demanda, ordenando al accionante el pago de $us100 135 05.- (cien mil ciento treinta y cinco 05/100 dólares estadounidenses), más intereses y dispuso que se libre mandamiento de embargo.
Refiere que, el 11 de febrero de 2011, formuló excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, inhabilidad en el título, solicitó que se revoque la Sentencia 105/2010, se lo excluya del juicio coactivo, se deje sin efecto el embargo y la anotación preventiva en Derechos Reales y se cancele la hipoteca, por Resolución de 24 de junio de 2011, se declararon improbadas las excepciones; consiguientemente, el 8 de julio de 2012, interpuso el recurso de apelación, que los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 16 de septiembre de 2011, confirmaron la Resolución impugnada.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- Fragmento 5
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- 1.
- el Auto de Vista de 16 de septiembre
- 10 de abril de 2012
- APROBAR