Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA
Fecha: 20-Jul-2012
inmediatez
La acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez (la negrilla es ilustrativa).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- Fragmento 5
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- 1.
- el Auto de Vista de 16 de septiembre
- 10 de abril de 2012
- APROBAR