AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA
Fecha: 20-Jul-2012
rechazo in limine
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62/2012 de 19 de abril, cursante de fs. 209 a 210 vta., declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional, con el fundamento siguiente: De la revisión de los antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista 409/2011 de 19 de septiembre, fue objeto de solicitud de complementación y enmienda por el accionante el 21 de septiembre del año antes mencionado, declarado no ha lugar mediante Auto de la misma fecha y año; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o Auto de Vista ya referido, por lo que la presente acción constitucional fue presentada fuera de ese término perentorio de los seis meses que el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló como máximo legal para la interposición de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- Fragmento 5
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- 1.
- el Auto de Vista de 16 de septiembre
- 10 de abril de 2012
- APROBAR