AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-RCA

Fecha: 20-Jul-2012

en el plazo máximo de seis meses

Así, la inmediatez referida al plazo de caducidad para la interposición     de la acción de amparo constitucional, es entendida como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, implica que la acción debe ser activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías constitucionales; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; en el mismo sentido, la doctrina constitucional con referencia al plazo de caducidad en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica porque la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos. De tal manera que una actuación desidiosa o negligente en causa propia, definitivamente conlleva una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad (el resaltado  y subrayado es agregado).

          Asimismo, la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, indicó que la acción de amparo: “es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)”.