AUTO CONSTITUCIONAL 0644/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
consulta
En consulta la Resolución 03 de 18 de mayo de 2009, cursante a fs. 6 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesto por Julio Cesar Paz Saucedo en representación legal de la Asociación Civil “Foncomercio Santa Cruz”, demandando la inconstitucionalidad del art. 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y Resoluciones de 9 y 19 de marzo; 18 y 30 de abril, todas de 2009 emitidas por la mencionada Sala Civil Primera, por vulnerar presuntamente el art. 13 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra decisiones judiciales
- ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico
- II.4. Oportunidad en que debe ser solicitado o presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente'”
- II.5. Análisis del caso concreto
- contra una ley, decreto o resolución no judicial
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR