AUTO CONSTITUCIONAL 0644/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El recurrente actualmente -accionante-, por memorial presentado el 14 de mayo de 2009, cursante de fs. 2 a 3, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso de mejor derecho de propiedad seguido por Wilfredo Erwin Suárez Ortiz en su contra, manifestando que, dentro del señalado proceso se emitió las Resoluciones de 9 y 19 de marzo; 18 y 30 de abril, todas del 2009, emitidas por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, concediéndole ventajas procesales al demandante, atentatorias al derecho a la defensa, principio del debido proceso y seguridad jurídica, acusando el art. 261 del CPC de inconstitucional el cual refiere cuando el recurrente no provee los gastos de remisión del expediente dentro de plazo establecido, se declarará la caducidad del recurso y por tanto la ejecutoria de la sentencia o auto impugnado, cuya aplicación -según el recurrente- impide el acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia a objeto de conocer los presupuestos planteados por el accionante en el recurso de casación y rechazado por la autoridad jurisdiccional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra decisiones judiciales
- ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico
- II.4. Oportunidad en que debe ser solicitado o presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente'”
- II.5. Análisis del caso concreto
- contra una ley, decreto o resolución no judicial
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR