AUTO CONSTITUCIONAL 0644/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución 03 de 18 de mayo de 2009, cursante a fs. 6 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, toda vez que: 1) El recurrente no acató lo dispuesto en el art. 60 de la LTC, referido a expresar la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado, tampoco fundamentó la inconstitucionalidad alegada, menos aún la relevancia que tendrá en la decisión del proceso; 2) Incumplió lo dispuesto en el art. 41.a), b), c) y e) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, por no haberse acreditado la personería jurídica de la autoridad que tramita el proceso, ni se adjuntó el texto oficial de la ley, decreto o resolución no judicial sobre cuya inconstitucional se recurre, menos aún se presento testimonio o fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes del proceso; y, 3) El incidentista inobservó el art. 61 de la LTC por encontrarse el proceso con sentencia ejecutoriada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra decisiones judiciales
- ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico
- II.4. Oportunidad en que debe ser solicitado o presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente'”
- II.5. Análisis del caso concreto
- contra una ley, decreto o resolución no judicial
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR