AUTO CONSTITUCIONAL 0644/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes aparejados en el expediente se constata que, no cursa en obrados ningún actuado que confirme de manera indudable, si el proceso de mejor derecho de propiedad seguido por Wilfredo Erwin Suárez Ortiz en contra del recurrente, se encuentre en ejecución de Sentencia; debiendo inferirse este extremo del contenido de la Resolución 03, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, estableciéndose que el incidentista no observó lo previsto por el art. 61 de la LTC, ya que su solicitud para promover el recurso fue interpuesta extemporáneamente, cuando la Sentencia pronunciada ya tenía la calidad de cosa juzgada y estaba en fase de ejecución.
A su vez se advierte el incumplimiento de lo previsto en el art. 59 y 60.1 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad, al no existir un proceso judicial -en vigencia- de cuya decisión dependa la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. art. 261 del CPC, por lo que en el caso de autos no se da la condición de procedencia del recurso, al no existir decisión pendiente de pronunciarse por el representante del órgano jurisdiccional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra decisiones judiciales
- ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico
- II.4. Oportunidad en que debe ser solicitado o presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente'”
- II.5. Análisis del caso concreto
- contra una ley, decreto o resolución no judicial
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR