Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0648/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: APROBAR la Resolución 02/2010 de 22 de marzo, cursante de fs. 13 a 14 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Luis Hernán López Vaca Diez en representación legal de Marcelo Roberto Saavedra Bruno.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- por una sola vez
- En concordancia con dicha norma, el art. 66 de la misma Ley dispone: 'El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”
- II.5. Análisis del caso concreto
- dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APROBAR