AUTO CONSTITUCIONAL 0648/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0648/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2010, cursante de fs. 2 a 7 vta., el accionante señala que en el proceso coactivo civil seguido contra Marcelo Roberto Saavedra Bruno y Raquel Brichey de Saavedra y otros, en grado de apelación, interpone el recurso de inconstitucionalidad por la inobservancia y falta de pronunciamiento por parte de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

El accionante argumenta la existencia de agravios inferidos por la entidad; por faltas, induciendo a error procesal a cargo del juez de Primera instancia, al pronunciar una resolución en la cual rechazó el incidente invocado; cuya fundamentación jurídica no se ha tomado en cuenta a la hora de la pretensión de la subasta y remate de las acciones de su representado, sin considerar los argumentos incluidos en el recurso de apelación, incumpliendo el requisito fundamental de no dar valor específico a cada acción, error malintencionado de la Agencia de Bolsa de CREDIBOLSA S.A. insiste en que la subasta y remate         que pretende se lleve a cabo el coactivante, garantiza el crédito hipotecario y que primero se debió tomar en cuenta el valor real que los supuestos martilleros en su avalúo solo se ocuparon del porcentaje de ganancia en su favor no otorgando el valor real que en la actualidad posee cada una de ellas al momento del remate; es decir que valor se duplicó en relación al crédito hipotecario.

En el caso de subastar las acciones “a un precio vil e irrisorio”, el accionante especifica que quedaría aún en deuda con el coactivante y sin razón; porque el valor de las acciones hoy en día se han incrementado por lo que solicita se practique un avalúo por empresas acreditadas y reconocidas en el medio; sin obviar que el juzgador es quien debe señalar el monto exacto del avalúo, monto que deber ser el más próximo a su verdadero precio real, ya que fijar un       monto bajo podrá dar lugar a que un tercer ajeno a la relación procesal, se aproveche de tal situación. Asimismo, infiere que el mismo debe estar a cargo de un perito idóneo, que la ley ha instituido, consecuentemente otorga al juez, un control social de los valores sin poder apartarse de la tasación fiscal y pericial para evitar que los bienes sean mal vendidos, permitiendo que el beneficiario; en este caso la entidad bancaria o un tercero, se favorezca con una adquisición a precio irrisorio. Finalmente señala que no existiría un precio justo en las acciones para la subasta por lo cual solicita sanear el procedimiento.

Como medidas precautorias se solicitó al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil        y Comercial de Santa Cruz, la anotación preventiva y la prohibición de innovar y contratar, para evitar que el proceso pierda su virtualidad o eficacia. Finalmente, el ofendido establece que para que haya fraude procesal, es necesario que se obtenga una sentencia contraria a la ley, mediante el empleo de un medio fraudulento; es decir un delito contra la administración de justicia.