AUTO CONSTITUCIONAL 0648/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Mediante Resolución 2/2010 de 22 de marzo de 2010, cursante de fs. 13 a 14, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucional, indicando que al solicitar el accionante se anule las resoluciones a través del recurso, no es viable legalmente ni posible debido a que la nulidad está reservada para el proceso judicial. En la especie, el juez conoce la causa coactiva y ha pronunciado el auto de 9 de julio de 2009, rechazando en incidente de oposición de la subasta, confirmada mediante auto de vista de 5 de diciembre de 2009; y, complementario de 27 de febrero de 2010, concluyéndose que la sentencia se encuentra ejecutoriada, así como el incidente de subasta. Finalmente se ratifica en el incumplimiento de los arts. 59 y 60 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- por una sola vez
- En concordancia con dicha norma, el art. 66 de la misma Ley dispone: 'El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”
- II.5. Análisis del caso concreto
- dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APROBAR