AUTO CONSTITUCIONAL 0648/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante impetra la acción de inconstitucionalidad contra dos autos judiciales, debido a que argumenta que dentro el proceso coactivo civil que dio origen a la subasta y remate de las acciones por concepto de deuda hipotecaria a favor del Banco BISA SA, el juez actuó de manera inapropiada en la asignación de los montos reales que no se efectuó a través de un perito quien debía realizar el avalúo dentro el precio justo, dando lugar a que el accionante quede insolvente ante el coactivante.
Sin embargo, al pretender el recurrente activar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, a través de la impugnación de una determinación adoptada por el Juez de Instancia el Auto de vista de 5 de enero de 2009 que resolvió la apelación, ratificado con otro complementario de recurso en proceso de casación que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, y ha causado estado, resultando extemporánea su presentación.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- por una sola vez
- En concordancia con dicha norma, el art. 66 de la misma Ley dispone: 'El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”
- II.5. Análisis del caso concreto
- dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APROBAR