AUTO CONSTITUCIONAL 0654/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0654/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Al respecto, el accionante señala que dentro el proceso penal seguido en su contra por el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), no permitieron a las partes hacer uso del derecho de la “saca del expediente” para formular alegatos en conclusiones y al pretender sentenciarlos con una Ley que no es aplicable al caso de autos, restringieron el derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad e igualdad procesal, vulnerados en ocasión de la clausura de los debates del proceso de manera coincidente con la vacación judicial, dispuesta mediante circular 011/2010 de la Corte Superior del Distrito, en base a la cual se señaló audiencia                de requerimiento en conclusiones y alegatos de las partes para el primer día de apertura de la actividad judicial; limitando al accionante ineludiblemente, la facultad de ejercitar el derecho de fundamentación previsto por el art. 241 del DL 10426 del CPP impugnado de inconstitucional, por afectar al debido proceso al cual, su defendido siendo procesado en rebeldía tiene derecho, hecho que según su criterio tendría absoluta significación o relevancia en la decisión que se pueda asumir.