AUTO CONSTITUCIONAL 0654/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0654/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el abogado del accionante, demanda la inconstitucionalidad del DL 18700, que modifica el art. 241 del CPP.1972, debido a que afectó su derecho a la “saca del expediente”, para formular alegatos en conclusiones, que considera relevantes dentro del proceso penal seguido en contra de su defendido por el FDC.

En este sentido; del análisis de obrados, se denota el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 110.3 de la LTCP, en el entendido que el abogado no efectuó precisión alguna sobre las normas legales que considera incompatibles o contrarias a los valores, principios, derechos y garantías constitucionales y/o normas orgánicas de la Ley Fundamental, de la misma manera no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación del precepto impugnado con la decisión a ser dictada dentro del referido trámite, resolución que no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 241 del CPP.1972, modificado por la Ley 18700, instrumento jurídico con el que se lleva a cabo el proceso, lo que deviene en la ausencia de fundamentación jurídica debiendo explicar en forma clara   en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o el razonamiento que conduce al cuestionamiento y en qué medida la decisión final del proceso penal seguido en contra de su defendido dependa del Decreto Ley impugnado de inconstitucionalidad que, tampoco incidirá en la decisión del proceso.