AUTO CONSTITUCIONAL 0654/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Mediante Resolución 13/2012, de 30 de mayo, cursante de fs. 99 a 100, la Juez Segunda de Partido en lo Penal-Liquidador de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, indicando que en todo el proceso, particularmente en la fase del plenario que ha tocado desarrollar al juez que le antecedió, se aplicó el procedimiento penal de 1972, dando oportunidad a los procesados a asumir sus defensas de forma amplia inviolable e irrestricta, a través de todos los medios de prueba que dicho procedimiento les concede, sean incidentes, excepciones en su caso la producción de sus pruebas de descargo, alegatos en conclusiones en forma oral y pública; consiguientemente se entiende que este Decreto Ley impugnado de Inconstitucionalidad, tampoco incidirá en la decisión del proceso, por lo que se puede advertir que el juez anterior que conoció el presente caso actuó conforme las leyes.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR