AUTO CONSTITUCIONAL 0654/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0654/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

I.2. Respuesta a la acción

Luego del correspondiente traslado, a través de memorial de 20 de abril de 2012, acreditado a fs. 97 a 98, se apersona María Ines Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien manifiesta los motivos por los cuales consideró que debe rechazarse la acción de inconstitucionalidad, dentro el proceso penal rotulado FDC contra Jorge Roca y otros por los presuntos ilícitos de peculado, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y otros, cuyo proceso se sustanció con el Régimen de Procedimiento Penal de 1972, y no así con la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, conforme lo prevé la Disposición transitoria primera que establece que, “las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972”, infiriendo que la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, no es una norma aplicable al caso.

En ese sentido, considera que no se dio cumplimiento a lo que establece al art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el comprendido que no se existe relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, no siendo evidente que al accionante no se le haya otorgado el derecho a la defensa, debido a que el procedimiento se efectuó en virtud del CPP.1972, asumiendo defensa cada uno de los procesados con la presentación de descargos que serán considerados al momento de dictarse la sentencia, de la misma manera se actuó con los alegatos por intermedio del abogado de oficio. Además señala que el 19 de julio de 2010, presentó la acción de inconstitucionalidad en representación de nueve imputados declarados rebeldes y contumaces; incluyendo al representado, en respuesta a la cual, mediante Resolución 47/2010, fue rechazado por infundado respecto a las normas cuya inconstitucionalidad reclama, hecho que evidencia la intención del abogado de dilatar el proceso, actitud típica tratándose de un hecho posterior a la conclusión de la etapa del plenario. Finalmente, solicita el rechazo de la acción por existir un pronunciamiento anterior.