Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0654/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se impugna el Decreto Ley (DL) 18700 de 10 de noviembre de 1981, que modifica el art. 241 del Código de Procedimiento Penal DE 1972 (CPP.1972), en la parte que dice: “oídas las conclusiones del Fiscal y de las partes, el Juez dará por cerrados los debates y mandará a poner de inmediato el expediente en su despacho para dictar la sentencia”, por presuntamente vulnerar los arts. 12, 14-IV, 15, 23, 115.I y II, 116.I y II, 117.I, 119.I y II, 120.I, 123 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR