AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012-CDP-SL

Fecha: 16-Jul-2012

1)

La autoridad obligada al pago de los daños y perjuicios calificados, impugna dicha decisión bajo los siguientes argumentos: 1) Prescindiendo del proceso controversial o contencioso, el Tribunal de garantías determinó el pago de sueldos o salarios no percibidos por días y meses no trabajados, como si se tratara de un proceso laboral, situación que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de la judicatura laboral, de lo que se infiere que el accionante debe acudir ante dichas autoridades; y, 2) No se consideró que Eric David Lafuente Orellana, fue reincorporado a la institución, logrando de esa manera la restitución de sus derechos y que ya no presta sus servicios por cumplimiento de contrato.