AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012-CDP-SL
Fecha: 16-Jul-2012
III.3.
III.3. En el presente caso, la jurisdicción constitucional verificó la vulneración de los derechos del accionante al trabajo y al debido proceso en su elemento defensa, por la aplicación de la sanción de destitución del cargo de Ingeniero Residente que desempeñaba dentro el Proyecto Caminos Vecinales de Cochabamba, impuesta sin previo proceso administrativo interno, ejecutada en base al memorándum de 22 de enero de 2008; así, se ordenó la restitución en su fuente laboral y la misma se cumplió desde el 21 de agosto de 2008; además, se concedió la tutela más el pago de daños y perjuicios; el monto del total ganado por la prestación de sus servicios ascendía a Bs9000.- (nueve mil bolivianos), el líquido pagable a Bs7256,85.- (siete mil doscientos cincuenta y seis con 85/100 bolivianos), conforme consta en las boletas de pago de fs. 191 a 194 de obrados.
En ese contexto y conforme el contenido del Fundamento Jurídico III.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, dentro de la calificación de daños y perjuicios, corresponde determinar el monto de los salarios devengados, es decir los que el accionante dejó de percibir por el despido ilegal, durante el tiempo que transcurrió el mismo -desde el 22 de enero al 20 de agosto de 2008-, considerando la disminución del monto por concepto de descuentos de ley, es decir, el pago del IVA y a la AFP; y, además, los gastos que generó la acción de amparo constitucional mediante la cual logró la restitución de sus derechos.
Así, el Tribunal de garantías, mediante Auto 167 de 7 de octubre de 2011, calificó los daños y perjuicios ocasionados a Eric Lafuente Orellana, en base al criterio de pérdida o disminución patrimonial, en la suma de Bs65000.- (sesenta y cinco mil bolivianos), de los cuales Bs2000.- (dos mil bolivianos) corresponden a los gastos efectuados para el resarcimiento de sus derechos; ordenando su pago en el plazo de tres días y restando los descuentos del IVA y la AFP.