AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012-CDP-SL

Fecha: 16-Jul-2012

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora  Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 19 de agosto de 2008, concedió el entonces recurso de amparo constitucional dejando sin efecto el memorándum de retiro forzoso y disponiendo la reincorporación de Eric David Lafuente Orellana, con el resarcimiento de daños y perjuicios; el Tribunal Constitucional -en revisión- pronunció la SC 2893/2010-R de 17 de diciembre, que aprueba y en consecuencia, concede la tutela solicitada.

Una vez notificado con la SC 2893/2010-R cursante de fs. 152 a 162, el hoy accionante Eric David Lafuente Orellana, mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2011 de fs. 210 a 213, solicitó la calificación y resarcimiento de daños y perjuicios y con carácter previo, el Tribunal de garantías, mediante decreto de fs. 214, solicitó informe a la autoridad demandada, sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional antes referida.