AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012-CDP-SL

Fecha: 16-Jul-2012

a)

Víctor Hugo Torrez Fernández Director del Proyecto Caminos Vecinales, a fs. 222 y vta., informó que: a) Mediante contrato de prestación de servicios, de 21 de agosto de 2008, se reincorporó a Erick David Lafuente Orellana, con todos sus derechos; b) El ahora accionante ya no presta sus servicios en la institución por cumplimiento de contrato, desde el 31 de diciembre de 2008; c) Todos los funcionaros del Proyecto Caminos Vecinales, cuentan con contratos de prestación de servicios a plazo fijo y sus haberes son pagados bajo la partida 12100 correspondiente a personal eventual; en consecuencia, no están considerados dentro de la administración pública como funcionarios designados, de libre nombramiento, de carrera o interinos; por mandato del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), son otras personas que prestan servicios al Estado, situación concordante con los arts. 28 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), 18.II.5 inc. e) y Resolución Ministerial (RM) 521 de 10 de junio de 1997; y, d) La pretensión de calificación de daños y perjuicios del accionante obedece más a una demanda laboral o civil, no corresponde a este recurso -ahora acción- constitucional, por cuanto la determinación de lucro cesante y daño emergente requiere de un proceso controversial. Al efecto, adjunta el contrato de prestación de servicios de 21 de agosto de 2008, la nota de aviso de conclusión de contrato y los certificados de trabajo otorgados al accionante.

Mediante Auto 167 de 7 de octubre de 2011, el Tribunal de garantías calificó los daños y perjuicios ocasionados a Eric Lafuente Orellana, refiriendo al criterio de la pérdida o disminución patrimonial sufrida a consecuencia del acto ilegal, en la suma de Bs65 000.- (sesenta y cinco mil bolivianos), que deberán ser cancelados en el plazo de tres días bajo conminatoria de ley; que al monto de “Bs63 000,00” (sesenta y tres mil bolivianos) debe restarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el correspondiente a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), Bs1098, 90.- (un mil noventa y ocho 90/100 bolivianos) mensuales, para que sus aportes no se vean afectados, debiendo pagarse solo el líquido pagable de los siete meses; y, ordena al empleador, como agente de retención, pague al Estado los conceptos de IVA y AFP por el mismo lapso de siete meses.