SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0452/2012
Fecha: 04-Jul-2012
a)
El Presidente de la OTB de la comunidad de Santa María del km 80, del municipio Bella Flor, departamento de Pando, Silvio Rojas Chau, en audiencia pública cursante a fs. 12, señaló que: a) Su comunidad no cuenta con estatuto orgánico, toda vez que se rigen por el de la Confederación y de las Subcentrales; b) Se habla de la dignidad de Samuel Chávez Achipa; sin embargo, fue encontrado con la mujer de su primo; c) El accionante intentó asesinar a su concubina con un cuchillo, razón por la que estuvo arrestado en el puesto policial del km 49; d) Intentó matar a su hermano y violó a una muda; y, e) El día del desalojo “sacó su escopeta que estaba cargada y casi le vuela la cabeza al policía” (sic), se tienen testigos en la comunidad de lo señalado y por ello se procedió a expulsar a esta persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”
- III.2.
- i)
- los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable,
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’
- III.4.
- APROBA