Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0452/2012
Fecha: 04-Jul-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/12 de 29 de febrero de 2012, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Chávez Achipa contra Silvio Rojas Chau, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad de Santa María del km 80 de la carretera Porvenir, municipio Bella Flor del departamento de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”
- III.2.
- i)
- los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable,
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’
- III.4.
- APROBA