SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0452/2012
Fecha: 04-Jul-2012
i)
Si bien la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce el derecho de toda nación y pueblo indígena originario campesino de ejercicio de su sistema jurídico, en el ámbito de su jurisdicción, debe precisarse que dicha prerrogativa presupone lógicamente que se trate una colectividad que reúna las cualidades descritas en el fundamento jurídico anterior, emergentes de las características descritas por la propia Ley Fundamental, que pueden resumirse de la siguiente manera: i) Existencia precolonial en un territorio determinado, es decir, anterior a la invasión española; ii) Continuidad histórica, cultural, idiomática y territorial, con la finalidad de preservar y transmitir a nuevas generaciones sus instituciones políticas, jurídicas y sociales; y, iii) Autoidentificación como pueblo y nación indígena originario campesino y el reconocimiento de esa identidad por parte del Estado y la sociedad. En consecuencia, toda colectividad que agrupe todas estas características está en condiciones de ejercer jurisdicción y competencia indígena originaria campesina, dentro de lo márgenes establecidos por la propia Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”
- III.2.
- i)
- los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable,
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’
- III.4.
- APROBA