SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0452/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0452/2012

Fecha: 04-Jul-2012

i)

Si bien la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce el derecho de toda nación y pueblo indígena originario campesino de ejercicio de su sistema jurídico, en el ámbito de su jurisdicción, debe precisarse que dicha prerrogativa presupone lógicamente que se trate una colectividad que reúna las cualidades descritas en el fundamento jurídico anterior, emergentes de las características descritas por la propia Ley Fundamental, que pueden resumirse de la siguiente manera: i) Existencia precolonial en un territorio determinado, es decir, anterior a la invasión española; ii) Continuidad histórica, cultural, idiomática y territorial, con la finalidad de preservar y transmitir a nuevas generaciones sus instituciones políticas, jurídicas y sociales; y, iii) Autoidentificación como pueblo y nación indígena originario campesino y el reconocimiento de esa identidad por parte del Estado y la sociedad. En consecuencia, toda colectividad que agrupe todas estas características está en condiciones de ejercer jurisdicción y competencia indígena originaria campesina, dentro de lo márgenes establecidos por la propia Constitución Política del Estado.