SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0452/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0452/2012

Fecha: 04-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 1993, llegó procedente de Cobija a la comunidad Santa María del km 80 de la carretera Porvenir, -Puerto Rico- con el fin de trabajar como jornalero; es así que en 1996, compró una parcela de aproximadamente 500 has, procediendo a trabajar la tierra, donde construyó su casa precaria y forjó su chaco; posteriormente, el 2001 se acogió a la modalidad de saneamiento colectivo, donde se benefició conjuntamente la mencionada comunidad con 250 has. Actualmente, su comunidad está dirigida por una gran mayoría de la familia Rojas, quienes realizaron una serie de calumnias y difamaciones en su contra, debido a que se separó de su esposa y empezó una nueva vida con Rosalía Fariña Cruz, siendo ambos objeto de persecución hace aproximadamente dos años, manifestando que su persona “molestaba” algunas comunarias que eran casadas, por lo que comenzaron a correr rumores dentro de la comunidad de que lo iban a expulsar.

En su ausencia, el 23 de diciembre de 2011, la comunidad emitió una Resolución ordenándole que desocupe la misma, que le fue notificada el 29 del mismo mes y año, por los funcionarios policiales Leandro Chávez Condori y Edwin Quispe, quienes con violencia psicológica, quisieron hacerle firmar un acta de desalojo, que establecía que abandonaba la comunidad de forma voluntaria, además de haber ingresado de forma violenta y sin permiso a su casa, obligándolos a trasladar sus pertenencias, todo ello en función a un “acta de reunión de desconocimiento” sin fecha, que le fue notificada el mismo día, en la que determinaban su expulsión y de su pareja, por los supuestos de destrucción de hogar de su primo, intento de asesinato y difamación a las mujeres de la comunidad. Asimismo, en la misma fecha, le hicieron conocer una Resolución del ampliado de la comunidad Santa Lucía, realizada el 15 de diciembre del citado año, esto es, ocho días antes de la reunión de la comunidad Santa María (23 de diciembre de 2011), que de una revisión minuciosa, se tiene que dicha Resolución fue emitida sin el quórum necesario, ya que sólo asistieron ocho de las diecinueve comunidades que conforman el Municipio.

Por otra parte, si bien la aplicación de la justicia comunitaria está enmarcada en el art. 30 de la Constitución Política del Estado (CPE), se tiene que en el presente caso, la comunidad Santa María del km 80 de la carretera Porvenir Puerto Rico del municipio de Bella Flor, no tiene la condición de pueblo indígena originario, cuya existencia es anterior a la invasión colonial.