SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0452/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0452/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.4.

Del análisis y contrastación de los argumentos y pruebas del accionante, así como por lo manifestado por la parte demandada, se establece que Samuel Chávez Achipa, fue expulsado por los miembros de la comunidad Santa María del km. 80, conforme se advierte en la Resolución de 23 de diciembre de 2011, resolviéndose que desocupe la misma, así como por el “acta de reunión de desconocimiento” sin fecha, emitida también por la referida comunidad, aspectos que se traducen en vías de hecho, de acuerdo a los entendimientos expresados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que si bien se ha determinado que la referida comunidad es un Sindicato Agrario, no ha sido posible establecer que se trate de una nación y pueblo indígena originario campesino, conforme los criterios desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, que describen las características que debe cumplir. En consecuencia, dicha organización carece de facultades para decidir la desocupación de uno de sus miembros y conminarlo a abandonar su vivienda y pertenencias, lesionándose de ésta manera no sólo su derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de partes, además su derecho a la dignidad, a la libertad, a la propiedad y a la vivienda, mediante acciones que están al margen de lo que establece la Constitución y la ley, situaciones de facto intolerables en el ordenamiento jurídico vigente y que no pueden pasar inadvertidas para este Tribunal.

De otra parte, si los miembros de la comunidad advirtieron alguna irregularidad o ilicitud en el comportamiento del accionante, debieron haberlo denunciado y/o demandado ante las autoridades competentes, tal como lo expresó el Juez de garantías, ya que son las instancias correspondientes para accionar la vía de la tutela judicial efectiva, conforme dispone el art. 115.I de la CPE.