SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0452/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.4.
Del análisis y contrastación de los argumentos y pruebas del accionante, así como por lo manifestado por la parte demandada, se establece que Samuel Chávez Achipa, fue expulsado por los miembros de la comunidad Santa María del km. 80, conforme se advierte en la Resolución de 23 de diciembre de 2011, resolviéndose que desocupe la misma, así como por el “acta de reunión de desconocimiento” sin fecha, emitida también por la referida comunidad, aspectos que se traducen en vías de hecho, de acuerdo a los entendimientos expresados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que si bien se ha determinado que la referida comunidad es un Sindicato Agrario, no ha sido posible establecer que se trate de una nación y pueblo indígena originario campesino, conforme los criterios desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, que describen las características que debe cumplir. En consecuencia, dicha organización carece de facultades para decidir la desocupación de uno de sus miembros y conminarlo a abandonar su vivienda y pertenencias, lesionándose de ésta manera no sólo su derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de partes, además su derecho a la dignidad, a la libertad, a la propiedad y a la vivienda, mediante acciones que están al margen de lo que establece la Constitución y la ley, situaciones de facto intolerables en el ordenamiento jurídico vigente y que no pueden pasar inadvertidas para este Tribunal.
De otra parte, si los miembros de la comunidad advirtieron alguna irregularidad o ilicitud en el comportamiento del accionante, debieron haberlo denunciado y/o demandado ante las autoridades competentes, tal como lo expresó el Juez de garantías, ya que son las instancias correspondientes para accionar la vía de la tutela judicial efectiva, conforme dispone el art. 115.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”
- III.2.
- i)
- los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable,
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’
- III.4.
- APROBA