SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2012

Fecha: 04-Jul-2012

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29 de 26 de febrero de 2010 cursante de fs. 60 a 62  vta., por la que concedió la tutela, y dispuso:  La nulidad del Auto de Vista de 20 de diciembre de 2008 y; que, las autoridades recurridas dicten una nueva Resolución aplicando los parámetros mencionados, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Es cierto que la excepción de prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, también es cierto que la hoy tercera interesada en su incidente interpuesto, obvió formular dicha excepción cuando tenía el derecho para oponerla, en consecuencia, su derecho precluyó cuando se dictó el Auto de 21 de marzo de 2003, y que la no oposición de la excepción hasta ese estado de la causa conlleva a la aplicación del art. 1505 inc. 2) del CC, el cual es claro al establecer la interrupción por reconocimiento del derecho y reanudación de su ejercicio, existiendo un consentimiento tácito del pago de honorarios profesionales;  b) Las autoridades hoy recurridas al dictar el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2008, han vulnerado derechos y garantías constitucionales del accionante como la seguridad jurídica, aplicación errónea de la ley sustantiva o adjetiva bajo la premisa de haber consentido tácitamente la interrupción de la prescripción al no haberla opuesto hasta el Auto de Vista del 21 de marzo de 2003; asimismo, indicó que la misma no puede ser alegada y menos retrotraer al año 1999 como erróneamente lo hacen las autoridades recurridas; y, c) A partir del Auto de 21 de marzo de 2003, empieza a correr el período para efectos de la prescripción y no antes, en consecuencia las autoridades recurridas, en evidencia cierta y plena, a través de las omisiones indebidas, promovieron la vulneración a los derechos consagrados en la Carta Magna como ser el derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.