SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Indicó a la vez, que la acción de amparo constitucional no es un recurso revisor de sentencias y no comprende en sus alcances actuaciones judiciales ejecutoriadas resueltas con jurisdicción y competencia en el marco de sus legítimas atribuciones y que el accionante estaría sobradamente pagado en sus honorarios profesionales, cuando confiesa el mismo que recibió $us2 676.43.- (Dos mil seiscientos setenta y seis 43/100 dólares estadounidenses); y, que por otro lado el mencionado profesional actuó con negligencia en la prestación de sus servicios cuando el mismo no asistió a su patrocinada en la redacción del acuerdo transaccional y que la sentencia fue declarada improbada por mal asesoramiento. En este sentido, señaló el abogado de la tercera interesada, la Sala Civil Segunda no vulneró ninguna disposición de carácter legal, consecuentemente, solicita se declare improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Valoración probatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR