SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2012
Fecha: 04-Jul-2012
1)
Humberto Parra Condori, Fiscal de Materia en audiencia señaló: 1) En la Fiscalía de Viacha se dio apertura del caso 218/2011 por la presunta comisión del delito de robo agravado y allanamiento de domicilio, puesto a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional el 16 de septiembre de 2011, realizándose actos procesales de declaraciones testificales de cargo, descargo, inspecciones oculares, reconstrucciones en el lugar del hecho, puesto que en la denuncia se señala que robaron 10 bolsas de cemento y materiales de construcción; 2) A solicitud del denunciante se convocó a la ampliación de declaración informativa a Placido Condori Copa para el 2 de mayo de 2012, finalizada la misma, conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emitió la resolución de aprehensión que fue ejecutada y remitida ese mismo día a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional para resolver la situación jurídica del imputado; 3) La Jueza de instrucción en lo Penal de Viacha señaló audiencia de medidas cautelares para el 3 de ese mes y año a horas 16:00, donde su persona no pudo asistir por tener otra audiencia programada con anterioridad, haciéndole conocer ese extremo a la Jueza mediante memorial, asimismo envió el cuaderno de investigaciones, tal como consta del informe de la Secretaria del Juzgado en acta; 4) Placido Condori Copa recusó a la Jueza antes referida, disponiendo la remisión al Juez de turno de El Alto; 5) El 4 de mayo de 2012 a horas 16:30 se le notifica con la recusación formulada por el accionante ante la autoridad jerárquica del Ministerio Público, que desde ese momento se apartó de las investigaciones; y, 6) Era obligación del Juzgado de Instrucción de Viacha remitir al detenido más el cuaderno de investigaciones, puesto que él cumplió a cabalidad lo que describe el Código de Procedimiento Penal y las obligaciones que señala la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicitando se rechace la acción.