SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso que se examina, en cuanto a la inasistencia del Fiscal demandado a las referidas audiencias programadas para la consideración de medidas cautelares, se debe precisar que cuando se verifica la notificación legal al representante del Ministerio Público sin que asista no deriva en su suspensión, debiendo el juzgador asumir lo que corresponda en función a la valoración de elementos objetivos en apego a los principios procesales en su verdadero contexto entre otros celeridad y unidad del Ministerio Público por un lado e igualdad de oportunidades por otro, al margen de la exigencia de formalidad de los actos procesales, como requisito de su validez y eficacia jurídica, dado que los jueces en el desarrollo de la función jurisdiccional están llamados a actuar siempre con probidad e imparcialidad frente a la parte acusadora como imputada, sin que sus actos o decisiones estén comprometidos al interés de una de ellas, de ser así no sólo los principios de imparcialidad y probidad serían desconocidos sino que se lesionaría gravemente el valor justicia, cuya consecución es objetivo de las dos partes dentro del proceso penal, de donde resulta que no es evidente lo indicado por el Juez ahora demandado respecto a que la ausencia del fiscal a la audiencia, debió provocar la suspensión de la misma.
Con la recusación planteada por el accionante el 10 de abril de 2012, contra del Fiscal demandado, éste fue notificado por la Fiscal jerárquica el 4 de mayo del mismo año, fecha desde la cual conforme al art. 73 de la LOMP se apartó del conocimiento e investigación del caso; en consecuencia, no se comprobó la vulneración del derecho a la libertad del accionante por parte de la mencionada autoridad.
De los antecedentes que se colige del proceso, se evidencia que el personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Instrucción en lo penal de Viacha sólo remitió al hoy accionante Placido Condori Copa y no así el cuaderno de investigaciones al Juzgado de Instrucción en lo Penal turno de El Alto, por cuanto dicho legajo se encontraba en el Juzgado de Viacha, conforme consta en el informe de la Actuaría del acta de fs. 32 a 39 y no en poder del Fiscal asignado al caso, dicho acto ha constituido un elemento determinante para la decisión asumida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto para la suspensión de las audiencias de consideración de medidas cautelares de 5 y 6 de mayo de 2012, teniendo el accionante la vía llamada por ley para seguir las acciones que corresponda.
En cuanto a la actuación del Juez demandado, instalada la audiencia de medidas cautelares de 5 de mayo de 2012, tenía la obligación de exigir la remisión del cuaderno de investigaciones del caso en concreto a la brevedad posible, tratándose de consideración de la situación jurídica procesal del imputado, y no suspenderla en forma dilatoria y reiterada, vulnerando así el derecho a la libertad del accionante, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.