SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2012
Fecha: 04-Jul-2012
a)
Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 79 y vta., manifestó: a) El 4 de abril de 2012, a horas 17:05 se procedió a la recepción de antecedentes del control jurisdiccional del caso que nos ocupa; b) Por decreto de 4 de mayo de 2012, se señaló audiencia de medidas cautelares del imputado Placido Condori Copa para el 5 del mes y año referido a horas 9:30, no teniendo conocimiento del recurso de recusación contra el Fiscal de Materia, el mismo que no remitió el cuadernillo de las investigaciones, a pesar de haber solicitado de manera oportuna e instalado dicha audiencia, se dispuso entrar en cuarto intermedio hasta el 6 del citado mes y año, a horas 10:00, por la falta de notificación al Fiscal de Materia por la distancia del asiento judicial de El Alto con la localidad de Viacha; c) El 6 de mayo del año en curso, no se realizó la audiencia programada, al no contar con el cuadernillo de investigaciones, disponiendo un cuarto intermedio hasta el 7 del mes y año citados a horas 14:00, donde se hizo presente el Fiscal de Materia, Humberto Parra Condori, manifestando que fue recusado por el accionante, pidiendo ser excusado de la audiencia; d) Con la recusación formulada por el imputado, el Fiscal fue notificado el 4 de mayo de 2012 a horas 16:30 y de esta situación no fue informado, motivo por la cual no fue resuelta la situación jurídica del imputado; y, e) El 7 del mismo mes y año, mediante audiencia se dispuso la libertad del imputado aplicando medidas sustitutivas a su detención preventiva.