SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2012
Fecha: 04-Jul-2012
Fragmento 13
En el art. 68.6 la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece: “Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan”. En ese entendido es claro respecto a aquellos casos que una vez presentada la acción de libertad, después que tenga conocimiento la autoridad demandada, o persona accionada, con la admisión de la misma, ésta deja en libertad al accionante o agraviado, ello no impide la continuación del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños ocasionados por la privación de libertad.