SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2012
Fecha: 04-Jul-2012
a
La accionante, mediante su abogado, a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional, amplió la misma señalando lo siguiente: a) La empresa demandada la despidió de su fuente laboral, mediante memorándum RR.HH. 094/2009 de 11 de noviembre, donde le ofrecieron además de su desahucio, el aguinaldo de navidad y otros derechos laborales, lo cual prueba que el despido fue injustificado, situación que nunca pudo explicar la empresa; b) Si bien en audiencia la abogada del demandado señaló que opusieron recurso de revocatoria contra la RA 009/2009, mostrando memorial del anterior mencionado con cargo de recepción de 11 de diciembre de 2009, de acuerdo al art. 65 de la Ley 2341, la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí tenía 20 días administrativos para resolver ese recurso, caso contrario de acuerdo a Ley se tiene por denegado ese recurso, operándose el silencio administrativo negativo, frente a lo cual la empresa “NEWREST BOLIVIA SOPORTE S.R.L.” podía oponer su respectivo recurso jerárquico, el mismo que no utilizó la empresa indicada en los meses de enero y febrero de 2009 ni en el tiempo de haberse planteado la presente acción de amparo constitucional; y, c) Asimismo en el referido memorial de recurso de revocatoria la empresa demandada, ni siquiera ha señalado el domicilio de la misma, por lo que se ha tenido como ese domicilio la secretaría de la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, donde debían acudir los representantes de esa empresa para estar pendiente de toda notificación o resolución, de ahí que correspondía que opongan su recurso jerárquico como consecuencia del silencio administrativo al no haberse resuelto su recurso de revocatoria, por ende el proceso administrativo ha concluido y se halla ejecutoriada la RA 009/2009.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: “…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…”.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. Sobre el caso concreto
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