SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.3. Sobre el caso concreto
De los antecedentes del caso, se evidencia que Raquel Roque Escalera fue despedida de forma injustificada por la empresa “NEWREST BOLIVIA SOPORTE S.R.L.”, donde cumplía las funciones de Nutricionista del Proyecto de la Minera San Cristóbal, dependiente de la empresa indicada, de cuyo efecto, la ahora accionante denunció este despido intempestivo ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, instancia administrativa en la que inició un proceso laboral de reincorporación a su fuente laboral, la cual mediante RA 009/2009, ordenó al representante de esa empresa, ahora demandado, la reincorporación a la misma fuente laboral que tenía ésta antes de ser despedida, orden que el demandado no cumplió, motivo por el cual planteó la presente acción tutelar, solicitando se disponga el cumplimiento de la RA 009/2009, y se proceda a su inmediata reincorporación.
Lo descrito, permite deducir que la ahora accionante ha activado la presente acción de amparo constitucional, con la finalidad de hacer cumplir la RA 009/2009, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, utilizándola como un medio coercitivo para lograr su reincorporación laboral que fue dispuesta por dicha Resolución, con lo cual ha desnaturalizado la esencia esta acción tutelar, que sólo puede ser planteada como un medio constitucional extraordinario de defensa de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado y no así para obligar el cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas, tal como se ha establecido en los fundamentos III.1. y III.2. de la presente Resolución.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional, efectuó una incorrecta compulsa de los antecedentes procesales y no dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: “…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…”.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. Sobre el caso concreto
- 2°