Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2012
Fecha: 04-Jul-2012
concedió
La Sala Social Administrativa de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de Vista 013 de 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 48 vta. a 50, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La empresa demandada ha vulnerado el derecho al trabajo y a la seguridad jurídica de la accionante, al haberla despedido intempestivamente y sin justificación alguna, además de incumplir la RA 009/09; y, ii) Se han transgredido y vulnerado los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado y las últimas disposiciones dictadas por el actual Gobierno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: “…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…”.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. Sobre el caso concreto
- 2°