Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.4.
II.4. Posteriormente y con nota de 4 de diciembre de 2009, la accionante hizo conocer al Jefe Regional de Trabajo de Uyuni que pese a haberse presentado a su fuente laboral los días 2, 3 y 4 de diciembre, la empresa “NEWREST BOLIVIA SOPORTE S.R.L.” no la reincorporó, ante lo cual la referida Jefatura Regional emitió conminatoria de cumplimiento de la RA antes mencionada, para que esa empresa restituya en su fuente laboral a la ahora accionante en el término de veinte y cuatro horas, bajo alternativa de inicio de de proceso por infracción a la Ley social sujeta a multa de Bs. 1 000 a 10 000.- (mil a diez mil bolivianos) (fs. 16 y 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: “…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…”.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. Sobre el caso concreto
- 2°