SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2012
Fecha: 06-Jul-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15 de 24 de abril de 2012, cursante de fs. 32 a 36 vta. de obrados, denegó la acción de libertad, sin entrar a considerar el fondo de la solicitud, por no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, el recurso de hábeas corpus -actualmente conocido como acción de libertad-, no puede remplazar a los recursos ordinarios, pues en ese entendido el Tribunal de garantías, también estuviera erogándose facultades que corresponden a los jueces de conocer y aplicar las medidas cautelares emergentes de una imputación que les fuera entregada; ii) Asimismo, en base a la misma Sentencia Constitucional es el juez de instrucción en lo penal, quien debe resolver las violaciones alegadas por los representados a su derecho a la libertad, y en caso de no ser escuchados y de persistir esa vulneración, recién se abre la acción de libertad, habida cuenta que de no hacerlo en esa forma, el Tribunal de garantías estuviera incursionando en la competencia que tienen los jueces cautelares de resolver con antelación los aspectos denunciados, por los representados; y, iii) Se ha conocido por el cuaderno procesal, que la audiencia de aplicación de medidas cautelares será llevada a cabo el 25 de abril de 2012, a horas 10:00, y puede ocurrir en esa audiencia que el Juez atienda los reclamos formulados por los representados, en función de los incidentes que ellos pudieran plantear, en conformidad con lo establecido por los arts. 167 y 169 del CPP, al considerar que los mismos fueron defectos absolutos, de modo tal, que el Tribunal de garantías mal hiciera en anticiparse a la resolución que pueda producirse en dicha audiencia de medidas cautelares, disponiendo la tutela de la solicitud impetrada por los representados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- “…la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR