SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2012
Fecha: 06-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus representados el 3 de febrero de 2012, bajo la Dirección del Fiscal de Materia, Líder Justiniano Velasco, fueron detenidos por la presunta comisión del delito de estafa, luego de tomarles declaración informativa, fueron conducidos ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; quién, después de evaluar los antecedentes en la audiencia de medidas cautelares de 7 del mismo mes y año, dispuso su libertad irrestricta; además, determinó la ilegalidad y nulidad de los actos investigados realizados antes del 2 del mes y año referidos, por no haber sido realizados bajo el control jurisdiccional.
Arguye que, una vez emitido el mandamiento de libertad a favor de David Ervin Vargas Callaú -hoy representado-, nuevamente fue trasladado a las celdas de la FELCC, bajo la custodia de la funcionaria policial, Rosario Álvarez, quien le mantuvo retenido durante veinticuatro horas, con el argumento que el referido mandamiento no se podía ejecutar sin la firma y autorización del Comandante de dicha repartición policial; siendo así, que a horas 9:00 del 8 de febrero de 2012, después de la notificación legal por parte de los funcionarios de la entonces Corte Superior de Justicia, ahora Tribunal Departamental, se procedió con su libertad.
Refiere también, que a horas 5:30 del 20 de abril de 2012, el Fiscal de Materia acompañado de policías, ejecutó el mandamiento de allanamiento en los domicilios de sus representados, luego de ser detenidos, fueron conducidos ante la FELCC, donde realizaron sus declaraciones informativas sin la asistencia de sus abogados defensores, disponiéndose su aprehensión para posteriormente ser puestos a disposición del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal. Autoridad que señaló audiencia para el 21 del mes y año antes citados, que al ser instalada a horas 00:15 del 22 del mismo mes y año, declaró cuarto intermedio mientras celebraba otra audiencia, la que se prolongó hasta horas 4:30. Que a pesar de haberse planteado la nulidad de actuados por defectos absolutos, como la denuncia de la aprehensión ilegal, y ante la interrupción del Fiscal de Materia, el Juez de control jurisdiccional por lo avanzado de la hora y el cansancio determinó suspender la audiencia hasta horas 10:30 de ese día. Sin embargo, recién se reanudó pasado el mediodía, prolongando de esta forma la privación de libertad de ambos detenidos por un lapso mayor a las cuarenta y ocho horas. Al considerar que no se estaba ejerciendo debidamente el control jurisdiccional respecto a la legalidad procesal, al debido proceso y a los derechos fundamentales, plantearon la recusación contra dicho Juez, remitiéndose posteriormente obrados al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, por ser quien había prevenido y tenía el control jurisdiccional del presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- “…la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR