SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso de sus representados; toda vez, que las autoridades demandadas de manera injusta procedieron con su aprehensión, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y asociación delictuosa, para posteriormente someterlos a una audiencia de medidas cautelares, la misma que hasta el día de la presentación de la presente acción de libertad, por varios motivos no se pudo concretizar, tornándose en una detención ilegal e indebida. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar en revisión, si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- “…la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR